Casación No. 94-2003

Sentencia del 14/06/2004

"...Al realizar el estudio del argumento esgrimido por el recurrente, esta Corte estima que no le asiste la razón, por cuanto que los mismos se encuentran dirigidos a supuestos errores cometidos por el Tribunal de Sentencia al dictar su fallo, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación, lo cual no permite el estudio del recurso. Además, el Tribunal -ad quem- expresó las razones del porqué no se podía acoger el recurso por motivo de forma, lo cual no quiere decir que no expresara de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, lo que hace improcedente el recurso de casación por el caso reclamado..."
"... De los argumentos esgrimidos, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quo- y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quem- se limitó a interpretar la norma citada como infringida, lo cual no significa que haya dejado de aplicarla, en virtud que el caso de procedencia invocado para que sea viable es necesario que el Tribunal -a quo- haya tenido por acreditado: a. La acción realizada por el acusado y su resultado; b. La participación directa del sindicado en el hecho causado; y c. Los elementos constitutivos del delito de Estafa (caso especial); lo cual no sucedió. A la vista de lo anterior, debe declararse la improcedencia del recurso de casación por el caso de fondo invocado..."