Casación No. 93-2005

Sentencia del 10/05/2006

"...La Cámara Penal al realizar el estudio comparativo entre la norma denunciada como infringida y el fallo impugnado en su parte conducente, aprecia que:...en cuanto al submotivo de forma, inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, los razonamientos allí plasmados por parte del tribunal ad quem, no contienen una clara y precisa fundamentación de la decisión... La Sala debió expresar las razones por las cuáles considera, que al haber valoración de la prueba, existe fundamentación; así también debió expresar las razones de derecho por las que considera que el recurrente se está refiriendo a la inobservancia de la sana crítica razonada y no a la falta de fundamentación, para luego llegar a una conclusión que sea coherente con razonamiento... Al conocer el motivo de fondo, en la que se denunció errónea aplicación del artículo 127, inobservancia del artículo 36 inciso 1, inobservancia del artículo 50, inobservancia del artículo 70, inobservancia del artículo 150; interpretación indebida del artículo 10 todos del Código Penal, la Sala al resolver se limita a transcribir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y concluye que como el fallo hace alusión al tiempo lugar y forma de la comisión, el recurso no se acoge por este sub motivo. Apreciándose que sus razonamientos no son completos, claros ni precisos, simplemente no acoge el agravio denunciado, sin que haya efectuado análisis respecto al planteamiento del recurrente, existiendo ausencia de las circunstancias de hecho y de derecho que le permitieran fundamentar su decisión...
(...) Con base a lo analizado deviene procedente el recurso por el motivo de forma planteado, al apreciarse que la Sala infringió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al emitir una sentencia carente de fundamentación, vulnerando con ello el derecho constitucional de defensa, por lo que se ordena el reenvío para que la Sala emita nueva resolución sin los vicios apuntados."