"...esta Cámara encuentra que la Sala fue limitada e imprecisa al pronunciarse sobre las argumentaciones anteriormente resumidas, pues en este caso, aparte que consideró que las denuncias sustentadas constituían la misma materia, estimó que su discusión resultaba "estéril y hasta baladí,(...) pues lo que el tribunal hizo fue subsumir la conducta del acusado dentro de un proceder ilegal, como necesariamente debía concluirse, si ha quedado acreditado que los pasajes aéreos adquiridos con fondos públicos fueron utilizados por personas que no tenían derecho a ello." , demostrándose de esta forma una carencia de fundamentación, vulnerándose en consecuencia el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, norma que establece que todo auto o sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión tomada por el tribunal, pues claramente se advierte que el fallo recurrido carece de los razonamientos jurídicos y fácticos que fundamenten el por qué la Sala consideró que no se cometieron cada una de las vulneraciones individualizadamente denunciadas, encontrándose también que se vulnera el derecho constitucional de defensa del procesado, pues se le ha privado del conocimiento de las razones por las cuales no le asiste la razón en lo alegado en su recurso de apelación especial que fuera planteado contra la sentencia de primer grado..."