“...Conforme el artículo 59 del Código Procesal Penal, si existiere entre varios tribunales un conflicto de competencia, la Corte Suprema de Justicia por medio de la Cámara respectiva, determinará el tribunal que deba intervenir. Lo anterior, es complementado con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial "Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez deba de conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer". Del estudio de las actuaciones esta Cámara establece que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, en resolución del veinticuatro de marzo de dos mil tres, declara que rectifica la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil, en el sentido que el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal es el competente para conocer el presente proceso. El proceso de mérito fue recibido en el Tribunal Duodécimo de Sentencia el nueve de junio de dos mil cuatro, fecha en la cual se encontraba vigente el artículo 43 del Decreto 56-2000 del Congreso de la República, que derogó los literales a), d), e) y f) del numeral 3 del artículo 24 quater del Decreto 51-92. Puede apreciarse que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, era el competente para conocer el presente proceso, puesto que en la fecha de la rectificación (veinticuatro de marzo de dos mil tres) el delito de violación a derechos de autor y derechos conexos, ya no era perseguible por acción privada. En ese orden de ideas, y considerando que en las presentes diligencias existe una denuncia por el delito de violación a derechos de autor y derechos conexos, y que conforme el Acuerdo 68-98 de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, es competente para el conocimiento de los delitos de acción privada, y dado que la denuncia es por el delito de violación a derechos de autor el cual es perseguible por acción pública, se ordena la devolución de las presentes diligencias al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, para que conozca y continúe como juzgado contralor de la investigación...”