"... En cuanto al submotivo de apelación especial relacionado, la Cámara Penal, advierte que la Sala impugnada no expone una clara y precisa fundamentación para no acogerlo, pues denunciándose violación al principio de correlación entre acusación y sentencia no efectúa el análisis comparativo respectivo, es decir, no entra a conocer el fondo de la violación denunciada bajo pretexto de que los recurrentes no razonaron el subcaso, argumentos que no están acordes con los autos, pues al haberse admitido formalmente la apelación especial por el submotivo en referencia, la Sala tuvo por cumplido el requisito de fundamentación, en todo caso, los apelantes en su exposición indican el vicio que a su juicio existe en el fallo impugnado.
...En relación a este subcaso de apelación especial, la Cámara Penal, establece que la Sala recurrida no fundamenta debidamente su no acogimiento, pues tampoco entra a conocer sobre el fondo del vicio denunciado, es decir, no expone razonamiento que se relacione concretamente con la violación del artículo 182 del Código Procesal Penal alegada por los recurrentes, es decir, sobre si existió o no la infracción alegada por la denegatoria de las nuevas pruebas ofrecidas en el debate por la defensa de los apelantes.
...En relación a este subcaso de apelación especial, la Cámara Penal, también establece que la Sala recurrida no fundamenta debidamente su no acogimiento, pues bajo la consideración de que el apelante falla en seguir sosteniendo violación del artículo 14 del Código Procesal Penal, no aborda el fondo del vicio denunciado. Sin embargo, la Cámara Penal, de lo expuesto por el apelante determina que el submotivo relacionado lo fundamenta con razonamientos distintos al manifestado por la Sala. En tal virtud, no encontrándose debidamente fundamentada la sentencia recurrida en cuanto a los submotivos de apelación especial arriba examinados, lo cual conlleva violación al derecho de defensa de los interponentes, el Tribunal de Casación, sin necesidad de entrar a conocer los motivos invocados por los casacionistas, abogado Mario Antonio Cuevas Vidal, en su calidad de defensor del procesado Luis Ramón Prado Cuellar y, los procesados Luis Ramón Prado Cuellar, Marisol Sarceño Samayoa y Misael Tobar Martínez, al advertir violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 bis del Código Procesal Penal, debe declarar de oficio la anulación del fallo de Segundo Grado y ordenar el reenvió para que la Sala impugnada fundamente en forma debida su resolución..."