“...Al analizar la sentencia recurrida, esta Cámara establece que la Sala no probó ningún hecho fáctico, sino que fue el tribunal -a quo-, en consecuencia no se da el presupuesto para la procedencia del sub motivo objeto de estudio [artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal]. Además, el recurrente dirige sus argumentaciones en contra de la sentencia del tribunal sentenciador, y conforme la ley procesal vigente este tribunal se encuentra limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, es decir la del tribunal -ad quem-. Tampoco señala en que consisten las infracciones de los artículos y por qué se hacen viables por el caso de procedencia, para poder determinar el o los errores cometidos por la Sala. En ese orden de ideas, debe declararse improcedente el recurso de casación por el motivo analizado...”