Casación No. 91-2003

Sentencia del 20/01/2005

"...Al proceder al análisis de la denuncia anterior, esta Cámara ha sustentado el criterio que al invocarse cualquiera de los motivos de fondo previstos por el artículo 441 del Código Procesal Penal, las normas señaladas como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal... la Cámara tiene imposibilidad de realizar análisis alguno por cuanto que el interponente denuncia como violado el artículo 11 bis del Código Procesal Penal que es de carácter procesal y no sustantivo; por lo que se considera que las normas procesales regulan formas procesales y las normas sustantivas o de juicio, idóneas para el motivo de fondo invocado, regulan el deber ser del derecho de las partes dentro de un litigio. Lo que produce que la infracción procesal se penalice con la anulación del fallo y el reenvío del proceso a la Sala que emitió la sentencia para que se dicte una nueva resolución sin los vicios señalados; y la infracción sustantivo o de juicio, sancione con la anulación del fallo y el mismo Tribunal de Casación dicte la resolución que en derecho corresponde. Razón por la cual no es procedente que dentro de un recurso de casación por motivo de fondo se señale la violación de normas de carácter procesal..."