Casación No. 90-2007

Sentencia del 09/07/2007

"...para esta Cámara queda claro que la Sala incurrió en la violación normativa que se denuncia e interpretó erróneamente el artículo 126 del Código Penal que configura el tipo penal de Homicidio Preterintencional, ya que el argumento central de la Sala es que logró determinar que la intención del procesado no era causar la muerte de la víctima, sino ocasionarle lesiones; lo que deduce de la circunstancia de que el tribunal a quo no acreditó que al momento de los golpes, la víctima haya fallecido y es precisamente de este argumento del que se desprende que no queda claro de qué manera la Sala determinó la preterintencionalidad del hecho, puesto que no se concretizó en elementos fácticos de los que se pueda inferir que el riesgo que ocasionó la consecuencia mayor que aduce (la muerte) no fue el pretendido (intensión) por el agente, ni siquiera en términos de dolo eventual. Tampoco determinó la forma en que debió imputársele el resultado no querido, según los hechos que quedaron probados, y el simple hecho de indicar que no se estableció que el sindicado haya utilizado arma, no hace referencia concreta a la mencionada intencionalidad sino al objeto con el que se produjo la muerte...esta Cámara estima que los hechos relacionados no encuadran en el delito de Homicidio Preterintencional como erróneamente lo interpretó el tribunal ad quem y en consecuencia, es procedente el recurso de casación por el presente caso de procedencia..."