"...Al proceder a analizar la denuncia anterior, esta Cámara advierte que la argumentación de los casacionistas no tiene su asidero legal en el caso de procedencia invocado [numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal], sino que en todo caso debía ser alegada bajo el supuesto específico regulado por el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, toda vez que señalan como agravio, que la Sala de apelaciones violó el derecho de defensa y al debido proceso, al no resolver todos los puntos esenciales que estaban contenidas en las alegaciones del defensor, lo cual constituye agravios esencialmente de naturaleza procesal, pues la falta de conocimiento y resolución se traduce en un vicio del procedimiento y no de carácter sustantivo. En este último, lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo, es la cita de normas materiales de conformidad con el artículo 439 del Código Procesal Penal, produciendo efectos completamente distintos en caso de declararse su procedencia, a saber, si fuere de fondo y se declara procedente, el tribunal casará la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina aplicables; si el recurso fuere de forma, se hará reenvío al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados, conforme a los artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal, respectivamente..."