"...Al analizar el recurso con relación a la denuncia formulada, las normas citadas como infringidas y el argumento planteado por el recurrente, esta Cámara establece que el recurso se interpuso por motivo de fondo y, por lo tanto, debe estar referido a infracciones de la ley reguladora del fondo del asunto, es decir sobre las normas generales que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no por las que determinan la forma de hacerlos valer ante los jueces como las normas que cita el recurrente como infringidas, como la declaración de los testigos y nuevas pruebas, normas que son eminentemente procesales las cuales como se consideró, tienen por objeto el establecimiento de las formas de actuación en juicio. Esta deficiencia, en el planteamiento del recurso, impide realizar el estudio comparativo entre el memorial que contiene el recurso interpuesto, las leyes que se citan como infringidas y el auto impugnado..."