"...se aprecia que el tribunal de sentencia no cumplió con exponer los elementos que influyeron en la determinación de la pena, siendo éstos, la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado, como lo requiere el artículo 65 del Código Penal. En ese sentido, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en la vulneración alegada por el Ministerio Público, de indebida aplicación de la norma antes citada, toda vez, que dicho tribunal, en base a que no se había cumplido con los presupuestos requeridos por el artículo reiteradamente indicado, consideró necesario y equitativo rebajar la pena impuesta al procesado, en dieciocho años de prisión inconmutables por el delito de homicidio, y diez años de prisión inconmutables por el delito de homicidio en grado de tentativa. Criterio que comparte esta Cámara..."