Casación No. 88-2007

Sentencia del 18/10/2007

"...Esta Cámara, al efectuar el análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, establece que: a) La tesis sustentada se encuentra dirigida a la sentencia de primer grado y según lo actuado dentro del proceso, el órgano jurisdiccional que valoró y determinó la responsabilidad del acusado fue el Tribunal de Primera Instancia al emitir la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil seis y no el tribunal ad quem. b) El casacionista señala que la Sala mantiene la misma posición con respecto a los errores e inobservancias del Tribunal Sentenciador, seguidamente hace una exposición relacionada con la prueba tanto de cargo y de descargo contenida en el acta de debate, argumento que esta Cámara no puede analizar al tenor de lo establecido en el precepto 442 del Código Procesal Penal, pues el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. (...) no se advierte que la sentencia impugnada contenga vulneración del artículo 385 del Código Procesal Penal, porque el tribunal de alzada no fue el órgano que valoró la prueba. Tampoco se encuentra en la sentencia recurrida vulneración al artículo 14 Constitucional, que contempla el principio del indubio pro reo, que constituye una regla procesal relativa a la comprobación de la existencia del delito y la participación del imputado, correspondiendo su apreciación crítica al juicio del tribunal a quo en la valoración de las pruebas; en consecuencia deviene insostenible la alegación relativa a que la Sala dejó de aplicar el artículo 204 Constitucional..."