"...esta Cámara concluye que no le asiste la razón al casacionista, ya que el caso de procedencia invocado [numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, referente a "...Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor...".] resulta idóneo, cuando las Salas de la Corte de Apelaciones, al conocer un recurso de apelación especial, omiten el pronunciarse sobre alguno de los puntos que fueron parte del recurso, pero ello no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de Alzada resolvió el alegato sobre la denuncia de interpretación indebida del artículo 65 del Código Penal, expresando los argumentos por los cuales no acogió el recurso interpuesto por el submotivo en mención, ... Además de ello, si el recurrente no compartía los argumentos vertidos por la Sala, debió de haberlo censurado a través de otro caso de procedencia."