Casación No. 87-2007 

Sentencia del 09/07/2007

"...esta Cámara logra apreciar que el órgano recurrido al resolver el motivo de fondo que le fue invocado en la apelación especial, a través del que se citó la infracción del artículo 65 del Código Penal, sí incurrió en la violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal que se hace valer a través de la presente casación, pues establece este artículo que los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, debiéndose expresar los motivos de hecho y de derecho en que se base tal decisión, pues toda resolución judicial carente de fundamentación es violatoria del derecho constitucional de defensa y de acción penal. Esto significa que si esta circunstancia no concurre, se está entonces frente a una "ausencia o falta de fundamentación", lo que constituye, según la norma citada, un defecto absoluto de forma. Cabe mencionar que fundamentar, motivar o argumentar una sentencia, términos que sin ser sinónimos son tomados como tal, es efectuar un razonamiento con el que se pruebe o demuestre una proposición, o bien, con el que se convenza a alguien de algo que se afirma o se niega. Su finalidad es contribuir a que, en todos los casos, se pongan de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida para que adopten las determinaciones que consideren. Debe aclararse ante esta circunstancia que ausencia o falta de fundamentación no necesariamente significa que no existan los motivos que justifican la convicción del juez en cuanto al hecho y a las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho. Falta de fundamentación también implica que, existiendo tales motivos, éstos no exponen en forma suficiente las razones que permitan legitimar la parte resolutiva de la respectiva sentencia; circunstancia ésta que concurre en la sentencia que se analiza, pues como puede observarse... en la emisión de un fallo carente de explicación racional, completa y razonada, que deviene en total vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende, del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que también fue citado como infringido en el presente recurso de casación, en virtud de que toda resolución judicial carente de fundamentación, viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal..."