“...De conformidad con el artículo 59 del Código Procesal Penal, si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia por medio de la Cámara respectiva, determinará el tribunal que deba intervenir. Lo anterior es complementado con el 119 de la Ley del Organismo Judicial: Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso se determina que cuando el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente del Municipio de Villa Nueva emitió auto de apertura del juicio el diez de junio de dos mil cuatro, designó, conforme la ley vigente en ese momento, al Tribunal de Sentencia Penal de Villa Nueva, por lo que estimándose conforme a derecho dicha designación, se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente asunto es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, por lo que se ordena devolver las actuaciones al Tribunal de su procedencia...”