“...la Cámara Penal, considera que la Sala impugnada no incurrió en las violaciones denunciadas por la entidad casacionista, pues de los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por demostrados se desprende que no era viable que se aplicaran al caso concreto los artículos 10, 13, 36 inciso 1º y 173 del Código Penal. Así, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial de fondo, alegando la inobservancia de las normas sustantivas anteriormente citadas, no obstante que los hechos acreditados consistieron únicamente en la minoría de edad y la desfloración de (...). Sobre esa plataforma fáctica la Cámara Penal concluye que no le era posible a la Sala recurrida atribuirle al acusado la autoría de un delito consumado de Violación sobre la menor en referencia. Por ello, bien consideró la Sala impugnada que debido a que el Tribunal a quo llegó a la convicción sobre la inocencia del procesado en los hechos que se le imputan, no existe norma sustantiva que deba subsumirse. El Tribunal que conoció del debate oral y público no tuvo por demostrado que se haya consumado alguna acción delictiva en contra de la menor ofendida, mucho menos que la misma fuera atribuible al sindicado. Lo que sí advierte el Tribunal de Casación es que el Ministerio Público pretendía mediante la apelación especial que la Sala apreciara el material fáctico de la sentencia, lo cual no es posible en atención a la intangibilidad de la prueba..."