"...Del estudio realizado al presente caso, este tribunal determina que conforme el subcaso de procedencia invocado [artículo 441, numeral 2) del Código Procesal Penal] por el casacionista, procede hacer el análisis respectivo cuando el órgano de alzada haya incurrido en el vicio de haber tipificado equivocadamente los hechos delictuosos atribuidos al procesado y, al hacer el análisis respectivo de los argumentos sustentados, se determina que no se causa el agravio denunciado por el casacionista, pues en este caso no fue el órgano de alzada el que tuvo a su cargo la tipificación de los hechos atribuidos, ya que claramente se advierte que en virtud de haberse planteado recurso de apelación especial contra la sentencia de primer grado, el órgano de alzada resolvió que fue conforme a derecho la decisión tomada, advirtiéndose que fue correcto el encuadramiento de los hechos atribuidos al delito por el que fue condenado, por lo que no hizo variación alguna sobre el fallo impugnado, lo que claramente demuestra que no pudo existir error en la tipificación de los hechos delictuosos atribuidos al recurrente por parte del tribunal ad quem..."