Casación No. 86-2004

Sentencia del 28/09/2004 

"... Al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente, esta Corte estima que no le asiste la razón, por cuanto que los mismos se encuentran dirigidos a supuestos errores cometidos por el Tribunal de Sentencia al dictar su fallo, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación, lo cual no permite el estudio del recurso..."
"... Al realizar el estudio del caso de procedencia, normas señalada como infringidas y argumentos esgrimidos, esta Corte considera que resulta notoriamente improcedente el recurso de casación, por cuanto que los argumentos son incongruentes con relación al caso de procedencia, ya que los mismos se refieren a agravios de tipo procesal, los cuales resultan idóneos para motivo de forma y no para el de fondo que aquí se reclama..."
"...Por ultimo, el recurrente ataca la práctica de una diligencia realizada por el Tribunal de Sentencia, lo cual tuvo su momento procesal oportuno para ser redargüida de nulidad, al tenor de los artículos 281, 282 y 284 del Código Procesal Penal..."