"...Previo al estudio de los argumentos esgrimidos, el tribunal de casación considera apropiado señalar que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, institución jurídica de carácter material contenida a partir del artículo 72 del Código Penal, constituye un beneficio que, de concurrir los presupuestos de su aplicación, puede ser otorgado por los tribunales de justicia al dictar sentencia condenatoria. De esa cuenta, la debida observancia, correcta interpretación y adecuada aplicación de los elementos que configuran los requisitos exigidos a los órganos jurisdiccionales para aplicar tal beneficio son verificables mediante los distintos medios de impugnación, ante lo cual, esta Cámara se encuentra facultada para examinar el contenido del fallo objetado a la luz de los alegatos expuestos por el recurrente, máxime al constatar que fue el tribunal de apelación especial el que otorgó el beneficio de mérito. Conforme lo anotado, y a partir de lo manifestado por los tribunales que han conocido del proceso, constituye un hecho comprobado que el acusado WILDOR ESTUARDO LEAL CAAL, con anterioridad a los hechos por los cuales se instruyó la presente causa, fue condenado por la comisión de un delito (...)
Conforme lo indicado, es clara la aplicabilidad de la prescripción de la pena exclusivamente para lo relativo a la extinción de ésta, conllevando las consecuencias antes analizadas, sin que la misma pueda ser utilizada para otros efectos. De esa cuenta, el transcurso del doble del tiempo de la pena impuesta en sentencia firme, haya sido o no cumplida ésta, no incide en dejar de apreciar la existencia de dicha sentencia en ulteriores situaciones, como sucede ante la eventual aplicación de beneficios cuyo otorgamiento está supeditado a la falta de condenas previas contra el procesado, entre los que se encuentra el perdón judicial (artículo 83 numeral 1o del Código Penal), la conmuta de las penas privativas de libertad (artículo 51 numeral 1o del mismo Código) y la libertad condicional en la fase de ejecución (artículo 80 numeral 1o), así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme el artículo 72 numeral 2o del cuerpo normativo bajo análisis. Como puede apreciarse, el transcurso de un plazo determinado, luego de haberse dictado una sentencia condenatoria o de cumplirse la pena impuesta, no acarrea "dejar de tomar en cuenta" la condena previa bajo pretexto de que "la pena ha prescrito", puesto que la institución de la prescripción de la pena únicamente tiene aplicación como causa de extinción de ésta para los efectos de impedir su ejecución o evitar que dicha ejecución sea completada, no así para omitir u obviar condenas anteriores que imposibilitan la aplicación de ciertas instituciones que, precisamente, exigen como requisito ineludible la inexistencia de tales condenas. A partir de lo señalado, se deduce que el tribunal de apelación especial incurrió en error al hacer aplicación de la prescripción de la pena a un supuesto que no corresponde; derivado de ello, dejó de apreciar la condena anterior impuesta a WILDOR ESTUARDO LEAL CAAL por la comisión de un delito doloso: Posesión para el consumo, circunstancia que impedía el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ser un requisito exigido por el numeral 2o del artículo 72 del Código Penal, desembocando en la indebida aplicación del beneficio, y por ende, de la norma que lo regula. Conforme ello, es pertinente hacer notar que la exigencia de no haber sido condenado anteriormente por la comisión de delito doloso es congruente con la naturaleza misma de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; en efecto, para la aplicación de este beneficio el tribunal ha de valorar si el mismo es suficiente como para evitar la comisión de un nuevo delito por parte del condenado, sin necesidad de hacerlo ingresar a prisión (Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán. Op. cit., página 562), siendo inadecuada la suspensión otorgada a una persona que ha sido condenada por un delito doloso anterior, puesto que es evidente que con su aplicación no se cumplen los fines previstos..."