"...esta Cámara advierte que el argumento sustentado por el casacionista no es congruente con el subcaso de procedencia invocado, pues claramente se determina que el agravio sustentado se refiere a la no resolución de los puntos que fueron alegados en el recurso de apelación especial oportunamente planteado, decisión que fue tomada por el órgano de alzada por considerar que existían deficiencias técnicas en el planteamiento del recurso, por lo que al advertirse que la falta de resolución de puntos alegados no es precisamente una falta de fundamentación del fallo, tal y como se advirtió líneas atrás, esta cámara determina que el vicio que se pretende hacer ver corresponde ser analizado mediante la invocación de un submotivo distinto al señalado por el recurrente, por lo que resulta declarar improcedente el recurso de casación interpuesto, pues en base a lo que se ha considerado, el casacionista no refiere concretamente sus argumentaciones al incumplimiento de requisitos formales de la sentencia impugnada, lo que lleva a este tribunal a determinar que no se vulneraron los artículos señalados como infringidos, debiendo en consecuencia declarar improcedente el recurso interpuesto..."