“...Esta Cámara estima, que el recurso de casación por imperativo legal puede conocer de los agravios que sean causados en la sentencia impugnada, o sea le es permitido conocer de las deficiencias contenidas en la sentencia de segundo grado, siempre y cuando se le presente debidamente individualizadas. La anterior situación no ocurre en el presente caso, porque los recurrentes efectúan un planteamiento en base a una diversidad de agravios que atribuyen a la sentencia de primer grado, y a la de segundo grado por el hecho de haberla confirmado, por estimar que la sentencia está viciadas por no individualizase las acciones normalmente idóneas realizadas por ellos para la comisión del hecho delictivo que se les imputó, situación que no es objeto de estudio para el recurso de casación, pues como ya se expresó, esta Corte puede conocer únicamente de los agravios que sean causados por la sentencia de segundo grado y al evidenciarse que los vicios denunciados carecen de materia de estudio para esta Cámara, resulta imperativo declarar improcedente el presente motivo...”