"... Al realizar el análisis de las normas denunciadas como violadas y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que no guardan congruencia, toda vez que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, regula que los autos y las sentencia contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión y no de valoración de la prueba; además que la Sala al conocer el recurso de apelación especial interpuesto, explicó los motivos por los cuales no acogió dicho recurso, motivación que a juicio del Tribunal de Casación, es clara y completa para que el fallo sea válido, reuniendo así el requisito formal de fundamentación. Además el Tribunal ad quem, sí hace referencia a la prueba valorada por el tribunal de primera instancia, sin hacer mérito a la misma, por lo que no infringe la norma contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal..."