Casaciones Acumuladas No. 83-2006 y 84-2006

Sentencia del 06/03/2007

"...se aprecia que la Sala vulneró la norma mencionada [artículo 65 del Código Penal] por falta de aplicación, puesto que en momento alguno se refirió a las circunstancias acreditadas por el órgano a quo para determinar la pena correspondiente dentro del máximo y mínimo señalado y verificar la correcta imposición de la pena en el fallo recurrido. En consecuencia este Tribunal procede a la aplicación del precepto que se denuncia infringido, y para ello toma en consideración las circunstancias contenidas en dicha normativa que no riñen con la Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a la imposición de la pena se refiere: a) móvil del delito, el propósito de los autores, el tomar un bien ajeno con violencia; b) la extensión e intensidad del daño causado, se proyecta hacía la persona víctima del robo; c) no le aparecen antecedentes penales; d) no se aprecian circunstancias atenuantes y agravantes en el hecho acreditado. Con base a lo anterior descrito procede casar la sentencia impugnada en el sentido que la pena que corresponde imponer en el presente caso de estudio es de tres años de prisión inconmutables al haber sido encontrados culpables del delito de robo y no haberse acreditado peligrosidad por parte de los culpables, antecedentes personales y circunstancias agravantes..."