Casación No. 82-2007

Sentencia del 07/08/2007

"...con base al estudio realizado en el recurso presentado y al acto impugnado, esta Cámara encuentra que el fallo recurrido carece del requisito formal de fundamentación, pues al realizar el análisis debido, claramente se advierte que el apelante en su momento alegó que consideraba vulnerados los artículos 10 y 123 del Código Penal, debido a que no se demostró por parte del tribunal sentenciador la existencia de la relación de causalidad en el hecho delictivo atribuido al procesado, y tampoco que la participación del imputado fuera en forma directa en la comisión del delito por el que se le condenó, por lo que claramente se advierte que no existió un razonamiento por parte del tribunal de alzada respecto de los agravios que le fueron manifestados por el apelante, pues el tribunal Ad quem no sustentó satisfactoriamente las razones por las cuales consideró que el órgano de primer grado determinó correctamente la relación de causalidad, así como que la participación del imputado en el hecho delictivo lo haya encuadrado correctamente en la figura de homicidio regulado en el artículo 123 del Código Penal, por lo que al no tener conocimiento claro de las razones por las cuales se estimó el extremo indicado, se vulnera claramente el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, (...), por lo que se advierte que el fallo recurrido carece de los razonamientos fácticos y jurídicos que fundamenten el por qué la Sala consideró que no se cometieron cada una de las vulneraciones individualmente denunciadas, encontrándose también que se vulnera el derecho constitucional de defensa del procesado, pues se le ha privado del conocimiento claro y preciso de las razones por las cuales se consideró que no le asistía la razón en lo alegado en el recurso de apelación especial que fuera planteado contra la sentencia de primer grado, y sobre todo en qué se fundamentó el tribunal de alzada para no acoger el recurso planteado, implicando tal deficiencia la vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de República de Guatemala, por lo que resulta a esta Cámara declarar procedente el recurso de casación interpuesto, y ordenar el reenvio de las actuaciones al tribunal correspondiente para que emita nueva sentencia sin los vicios aquí apuntados..."