Expediente No. 80-2004 

Auto del 31/08/2004

“...De conformidad con el artículo 59 del Código Procesal Penal, si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia por medio de la Cámara respectiva, determinará el tribunal que deba intervenir. Lo anterior es complementado con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial "Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer". Del estudio de las actuaciones esta Cámara establece, que la Sala jurisdiccional del Tribunal Noveno de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en el númeral II de la sentencia indica que envía el expediente al tribunal de sentencia, para que la corrija y vuelva a dictar el fallo correspondiente, en el númeral IV señala que los antecedentes deben volver al tribunal de origen, y siendo en el presente caso que el tribunal de origen es el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; se puede colegir que es el mencionado tribunal el competente, así como los miembros que lo integran para emitir el nuevo fallo, al corroborarse que los jueces que profirieron la sentencia anulada, actualmente no integran el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por lo que el conocimiento del presente proceso corresponde a los miembros del tribunal que plantean la duda, cumpliéndose con el procedimiento establecido en el artículo 432 del Código Procesal Penal al ser otros jueces los que pronunciarán un nuevo fallo. Con fundamento en lo analizado se determina que, no existe duda de competencia, pues en este caso, ante el Tribunal Noveno de Sentencia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el tribunal ad quem remitió las actuaciones para su conocimiento. En ese orden de ideas, se ordena devolver las actuaciones al Tribunal de su procedencia para que sus miembros conozca del proceso...”