Casación No. 79-2006

Sentencia del 11/04/2008

"...Con relación al segundo submotivo de forma, basado en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el casacionista señala como norma conculcada el artículo 399 del Código Procesal Penal... argumentando el recurrente, para este submotivo que: "...la autoridad impugnada previo a decidir sobre la admisión formal del recurso de apelación especial presentado, debió observar tal disposición y fijarle al apelante el plazo que en dicha norma se indica para, que cumpliera con subsanar los defectos u omisiones en que pudo haber incurrido para luego proceder de conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Penal; al no hacerlo así, la autoridad impugnada vulneró el derecho constitucional al debido proceso que es uno de los elementos que conforman el derecho de defensa garantizado en la Constitución". Agravios que no son congruentes con el submotivo de procedencia invocado, ya que este se refiere a la falta de requisitos formales para la validez de la sentencia de segunda instancia,..."