"...Del examen del pronunciamiento impugnado, el Tribunal de Casación ha manifestado en otras oportunidades (recurso de casación conexados 109 y 110-2003, de fecha catorce de enero de dos mil cuatro), de acuerdo con la doctrina procesal que la fundamentación puede ser breve o escueta, siempre que sea eficaz, y con ella se garantice la justicia contra las decisiones arbitrarias de los jueces. En el presente caso, se determina que no existe violación a los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 11 BIS del Código Procesal Penal, ya que en la sentencia dictada por la Sala se expresan las razones que indujeron a los integrantes de la misma para rechazar el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente..."