Casación No. 78-2008

Sentencia del 08/07/2008

"...Esta Cámara advierte que la Sala no incurrió en las violaciones denunciadas por el recurrente. Ello en atención a que la misma se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que en apelación sostenía el interponente del recurso. Es decir, que el tribunal impugnado en casación, hizo alusión a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para verificar la no infracción de las normas señaladas por los apelantes, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo... Por consiguiente, el submotivo de fondo invocado contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, es improcedente..."