Casación No. 77-2004 

Auto del 14/06/2004

“...Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por la razón siguiente: Para el Motivo de Fondo: El recurrente señala tres sub motivos de procedencia (incisos 1°, 3° y 4° del artículo 441 del Código Procesal Penal), pero no realiza una argumentación de forma individualizada para cada un de los tres sub motivos, indicando que o cuales normas considera que vulnero la Sala de la Corte de Apelaciones, en la sentencia recurrida en esta vía. Para el Motivo de Forma: El Casacionista invoca el inciso 1° del artículo 440 del Código Procesal Penal y señala como violados los artículo 420 y 335 del Código Penal, normas de carácter sustantivo y no procesal como corresponden para el motivo indicado, lo cual constituye una defecto insubsanable, por cuando que el recurso por motivo de forma revisa la aplicación de normas de tipo procesal, las cuales se debe de entender que rigen el proceso y mientras que las normas citadas son de naturaleza de fondo las cuales no son idóneas para dicho motivo ello implica que no se pueda realizar el estudio comparativo de rigor, y por lo tanto no se puede conceder para este motivo el plazo para ser subsanado. Por lo que se rechaza de plano el Recurso de Casación por Motivo de Forma...”