Casación No. 75-2008 

Sentencia del 07/01/2009

"...de lo considerado por la Sala no se aprecia cuál es el análisis que realizó para determinar con claridad el por qué no eran procedentes los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal, primero para determinar si la argumentación que efectuó el Tribunal de Sentencia cumplía o no con la fundamentación exigida por el ordenamiento procesal penal y segundo la Sala debió de indicar con un razonamiento lógico si el Tribunal de Sentencia respetó y utilizó reglas de la Sana Crítica Razonada o bien con argumentos sencillos considerar las razones por las cuáles no puede realizar el estudio del fondo del asunto, situaciones indispensables para controlar el cumplimiento de la ley.
Por lo anterior, se hace procedente declarar con lugar el presente recurso de casación,..."