"...Al confrontar las constancias procesales con el memorial del recurso de apelación especial interpuesto se establece que falta resolver la procedencia o improcedencia del motivo denominado "inobservancia de la ley que constituye un motivo absoluto de anulación formal". Por lo anterior, al advertirse violación al derecho de defensa y al derecho de petición, en virtud de no haberse resuelto un punto esencial contenido en las alegaciones presentadas oportunamente por la defensa al interponer el recurso de apelación especial, habiendo sido el procesado quien recurrió, resulta procedente anular la sentencia emitida por la Sala, ordenándose el reenvío respectivo a efecto se emita nueva resolución sin el vicio señalado..."