"...En cuanto a que la Sala equivoca la semántica de las palabras inferir y estimar, en ese aspecto se aprecia el razonamiento claro, preciso y concreto de los miembros de la Sala al señalar que inferir y estimar no son sinónimos de presunción, puesto que al referirse al documento sentencial expresa que en el se advierte la autoría del incoado al haber participado activamente en el plagio o secuestro y haber tomado parte directa en la ejecución del ilícito, y que el tribunal no acreditó circunstancias del artículo 18 de la Constitución Política de la República y 43 del Código Penal (...) por tratarse de la imposición de pena de muerte, de oficio se examina la sentencia recurrida para establecer: a) si la alegación relacionada, de haberse infringido el artículo 18 de la Constitución Política de la República, puede ser motivo de una causal no invocada por el recurrente, b) si concurre alguna otra causal de casación no invocada por el mismo. En cuanto a lo primero (inciso a) cabe apreciar que la denominada prueba de "presunciones" corresponde al sistema de prueba tasada, utilizado en el Código Procesal Penal contenido en el Decreto 17-73, derogado por el Código Procesal Penal vigente. El Código Procesal Penal en vigor tiene un sistema de prueba libre, basado en la apreciación de cualquier elemento de convicción permitido, que se refiere directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. En tal sentido puede apreciarse que el sistema seguido por la legislación vigente, es el de prueba directa e indirecta, siendo la primera aquella que tiene mayor conexión entre el hecho acusado y el hecho tipo a probar exigido por el supuesto normativo, y la segunda aquella que no es coincidente con el hecho a probar pero sí significativa a efectos de la prueba, identificándose esta última con la prueba indiciaria. La prueba directa se caracteriza por permitir un juicio sobre la suficiencia, aptitud o capacidad de la prueba, de tal manera que permita estimar o apreciar (si ha sido practicada con las garantías que la ley establece), que es idónea para probar los supuestos del hecho. Es así como la Sala expresa que los medios de prueba utilizados por el tribunal de sentencia, y que ella analiza, son de naturaleza directa, pues "tuvo por acreditados elementos preponderantes desde el punto de vista de su calidad, mismos que le dieron datos probatorios relacionados con el extremo objetivo (existencia del hecho) y subjetivos (participación del imputado) de la imputación delictiva" (Considerando III, F) de la Sentencia de la Sala); en consecuencia, puede arribarse a la conclusión que, en caso de haberse introducido como motivo de forma, lo relativo a la infracción del artículo 18 de la Constitución esgrimida por el recurrente, también devendría improcedente..."