Casación No. 75-2001 

Sentencia del 24/01/2003 

"...Esta Cámara luego del análisis de los argumentos esgrimidos, determina que no le asiste razón jurídica a la recurrente, por cuanto que la casacionista pretende que se valore prueba recibida por el Tribunal A quo, facultad que le es vedada tanto al Tribunal Ad quem, como al Tribunal de Casación, dadas las limitaciones establecidas en los artículos 430 y 442 del Código Procesal Penal. Unido a ello, la recurrente sólo plantea un argumento para los dos casos de procedencia invocados, lo que no permite realizar el análisis comparativo de cada caso en particular, razón por la cual no puede prosperar el recurso por estos casos, obligando a declarar su improcedencia..."