"...el acusado no resulta responsable penalmente del delito imputado y siendo que la responsabilidad civil es concomitante con la responsabilidad penal, que tiene por objeto lograr el resarcimiento de los daños surgidos con ocasión del delito; por tal razón, la entidad antes citada [APROFAM], no deberá responder por la indemnización de quinientos mil quetzales, decretada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en concepto de responsabilidades civiles..."