Casación No. 70-2005

Sentencia del 02/08/2007

"...se deduce que el tribunal de alzada al hacer el análisis de la injusticia notoria, como vicio absoluto de anulación formal, sí realizó el análisis respectivo sobre el agravio denunciado, el cual resolvió al hacer un pronunciamiento claro y concreto sobre los puntos que fueron alegados en el recurso de apelación, lo que demuestra que no concurre el agravio alegado por el recurrente, ya que cuando se hace uso del subcaso invocado [Artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal], el recurso procederá si del estudio que se haga del fallo recurrido se encuentra que el órgano de alzada faltó en referirse sobre algún punto alegado; es decir, omitir pronunciarse sobre alguna alegación sustentada, lo cual no ocurrió en este caso como lo pretende advertir el recurrente, pues lo único que se puede evidenciar es su desacuerdo con el fallo emitido, lo cual no es una argumentación válida que motive la variación del fallo recurrido..."