Casaciones Acumuladas No. 70-2003 y 76-2003 

Sentencia del 30/03/2004

"....Del estudio realizado al recurso presentado y a la sentencia recurrida, esta Cámara estima, de conformidad con el subcaso de procedencia invocado, los hechos a los que se les atribuye relevancia jurídica penal en el proceso respectivo a través de la estimativa probatoria, son aquellos que han sido propuestos como hechos dentro del proceso. En ese sentido el Ministerio Público establece la relevancia jurídico penal a ciertos hechos y los presenta como fundamento de la acusación y del proceso; lo que se juzga en la sentencia son los hechos incriminados a un acusado y que le puedan ser atribuidos mediante los respectivos medios de prueba. La actividad probatoria así como la estimación concreta de las pruebas se resuelven en la sentencia en un proceso de confrontación o estimación que da por probados o no los hechos sujetos a prueba; esta clase de hechos y su contradicción es a lo que el Código Procesal Penal alude en el artículo 440 numeral 3) como caso de procedencia del recurso de casación; siendo evidente, por lo expuesto separadamente por el recurrente, que no se refiere a tales hechos, por lo que no se completaron los extremos que la ley requiere para la procedencia del recurso, en tal razón, por el motivo que introduce su impugnación se determina que no es procedente..."