"...el artículo 98 de la Ley del Organismo Judicial, establece: a) Si el impedimento, la excusa o la recusación, fueren declaradas procedentes, el asunto pasará a otro juez de primera instancia, si lo hubiere en el mismo departamento, por lo que del análisis realizado al presente caso, esta Cámara determina que el tribunal competente para continuar conociendo de las presentes actuaciones es el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Quetzaltenango, debiendo en consecuencia declarar con lugar la duda de competencia planteada, por lo que se ordena enviar las actuaciones al tribunal designado para continuar con la tramitación del proceso..."