Casación No. 7-2003

Sentencia del 28/06/2005

"...Al realizar el análisis correspondiente, esta Cámara determina que el artículo 454 del Código Penal contempla como bien jurídico protegido la administración de justicia debido a que conlleva transgredir la norma es a desplegar una actividad superflua en la administración de justicia. El delito contempla dos supuestos (los cuales están contenidos en la norma), directa que es la afirmación ante la autoridad e indirecta mediante la simulación de rastros materiales del delito; en ambos supuestos se debe considerar que no debe haber la atribución del delito a persona determinada y sí debe darse la inexistencia del delito que se dice existente. A guisa de comentario, la falsa afirmación es la primera forma que admite la acción típica, la cual consiste en afirmar falsamente ante el funcionario administrativo o judicial que se ha cometido un delito de acción pública, como se puede observar, la expresión afirmar no tiene la misma significación que la de denunciar (esto aplicado a la aseveración que indica el recurrente que con el ánimo de inducir a la instrucción de un proceso presentaron denuncia ante el Ministerio Público) ya que afirmar, es cualquier aseveración de la existencia de un delito no ocurrido, formulada bajo nombre supuesto. Es indispensable aclarar que la inexistencia del hecho no deberá contener indicaciones que enderecen la sospecha de autoría hacia persona determinada, pues el delito se traslada a otro tipo penal. Ahora bien, respecto a la simulación de rastros o como el Código Penal estipula, la existencia de pruebas materiales, es necesario que la simulación de delito tenga una relación estricta entre el delito que se procura simular y el rastro. Aseverado lo anterior, se puede observar que no existe error de derecho en la tipificación del delito, ya que como se consideró anteriormente la denuncia es distinta a la afirmación, y lo que sirve de plataforma para la hipótesis del acusador son denuncias presentadas al Ministerio Público, denuncias que deben de reunir requisitos formales mínimos exigidos por la ley procesal penal, por lo que no constituye aseveración de la existencia de un delito y si se aceptara la denuncia ante la autoridad, el bien jurídico se ve amenazado a no constituirse; además, es indispensable que la aseveración sea formulada bajo nombre supuesto y en el presente caso se dirige a dos profesionales debidamente individualizados por lo que no se da el elemento de desconocer al autor y menos considerar que ser profesionales del derecho constituye una agravante para el presente caso. En virtud de lo expuesto, es procedente rechazar el recurso de casación planteado por el recurrente en la calidad con que actúa..."