“...El recurrente para el motivo de fondo, señala como caso de procedencia el contenido en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, "por estar referido el recurso a infracciones de la ley, al violarse en la sentencia preceptos constitucionales y legales por errónea interpretación, indebida aplicación y falta de aplicación", y cita como violados: a) por indebida aplicación, los artículos 10 y 322 del Código Penal; b) por falta de aplicación, el artículo 12 de la Constitución Política de la República (...) De esa cuenta, esta Cámara, al confrontar los hechos que se tuvieron por acreditados con los supuestos de derecho regulados en el artículo 13 de la Ley de Titulación Supletoria, determina que la acción del sindicado se subsume en dicha norma, pues pretendió titular un bien inmueble que ya se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad, acto ilícito que como lo ordena la ley especial en mención, debe ser sancionado con la pena prevista para el delito de Falsedad Ideológica establecido en el artículo 322 del Código Penal. Asimismo, no se advierte indebida aplicación del artículo 10 del Código Penal, por cuanto quedó acreditado que la finca número... fue formada como consecuencia de las diligencias voluntarias de titulación supletoria que el propio sindicado promovió..., diligencias en las cuales el acusado aseveró en el escrito inicial que el bien objeto de la titulación supletoria no estaba inscrito en el Registro de la propiedad. Tampoco se establece que exista indebida aplicación del artículo 322 del Código Penal por cuanto dicho precepto, que contempla el delito de Falsedad Ideológica, debe ser aplicado por disposición del artículo 13 de la Ley de Titulación Supletoria para los efectos de la pena a imponer... Por último, en cuanto a la denuncia sobre la falta de aplicación del artículo 12 la Constitución de la República, se establece que el casacionista denuncia violaciones de carácter procesal, lo cual legal y técnicamente no puede entrarse a conocer a través del sub motivo de fondo invocado, en todo caso, sobre las violaciones que denuncia referidas a la falta de fundamentación, ya se hicieron con anterioridad las consideraciones respectivas. Por lo anterior, el recurso de casación deberá ser declarado improcedente...”