"...El recurrente señala como caso de procedencia el contenido en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal...Al realizar el examen del recurso planteado se aprecia que éste no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que en el mismo no se hace una expresión de agravios, tampoco formula tesis ni indica cuál es la aplicación que pretende, y al citar los preceptos legales que considera vulnerados, solo hace referencia de ellos y lo que preceptúan. Al respecto, de conformidad con el principio de limitación del agravio, existe imposibilitadad para proceder de oficio y suplir las deficiencias y omisiones argumentativas tendientes a demostrar las causales propuestas en el memorial de interposición. Es decir, que no es suficiente señalar que se inobservó una norma si no se realiza una argumentación al respecto...
Corresponde ahora examinar el recurso por motivo de fondo. El casacionista para este motivo no invocó submotivo de procedencia, solamente indicó que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil seis, violó por inobservancia el artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal.
Nuevamente en virtud del principio de limitación del agravio, este tribunal de casación esta imposibilitado para proceder de oficio en la determinación de la causal pertinente, ya que este principio encuentra su fundamento en que la casación no es un recurso ordinario de plena jurisdicción, sino una impugnación extraordinaria, discrecional de las partes y sujeta a la extensión que ellas quieran darle. Así las cosas, por fuerza de este principio, no se puede tomar en cuenta causales que no fueron invocadas expresamente. En cuanto a la norma que señaló como inobservada, ésta no pudo haber sido conculcada en la sentencia objeto del presente recurso, ya que la misma recoge un caso de procedencia que posibilita el recurso de casación; lo cual impide realizar el análisis de rigor. Por lo expuesto anteriormente, el motivo de fondo invocado debe ser declarado improcedente..."