"...El recurrente señala como caso de procedencia el contenido en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal...Al realizar el examen del recurso planteado se aprecia que éste no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que en el mismo no se hace una expresión de agravios, tampoco formula tesis ni indica cuál es la aplicación que pretende, y al citar los preceptos legales que considera vulnerados, solo hace referencia de ellos y lo que preceptúan. Al respecto, de conformidad con el principio de limitación del agravio, existe imposibilitadad para proceder de oficio y suplir las deficiencias y omisiones argumentativas tendientes a demostrar las causales propuestas en el memorial de interposición. Es decir, que no es suficiente señalar que se inobservó una norma si no se realiza una argumentación al respecto...”