"...Esta Cámara al realizar el estudio del argumento esgrimido determina que el artículo señalado como violado fue aplicado por el Tribunal -a quo- al dictar la sentencia, pues fue dicho tribunal el que al tener por probados los hechos imputados al procesado, determinó su participación en los mismos y efectuó la calificación del delito. De manera que el vicio denunciado no lo pudo cometer el Tribunal -ad quem- que se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente y, en todo caso, el Tribunal de Casación se encuentra limitado para conocer de dicho agravio, en virtud de que únicamente puede conocer de los errores cometidos en la sentencia de segundo grado y no la de primer grado. Unido a ello, es de tener presente que el caso de procedencia contenido en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal por indebida aplicación, se habilita cuando el Tribunal de segundo grado al conocer un recurso de apelación especial por motivo de fondo, acoge dicho recurso y dicta sentencia, y es allí donde puede, eventualmente, cometer error de aplicar indebidamente un artículo, lo cual no ocurrió en el presente caso. En ese orden de ideas, debe declararse improcedente el recurso de casación por el caso de invocado..."