"...Al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos, esta Cámara estima que no le asiste la razón al casacionista, en virtud que de la lectura de las consideraciones realizadas por la Sala, no se advierte que la sentencia pronunciada carezca del requisito formal de fundamentación, toda vez que dicho acto jurisdiccional explica las razones del por qué no se acogió el recurso de apelación especial promovido por motivos de forma y fondo. Si bien es cierto, la Sala expresó en su argumento puntos de vistas doctrinales, también lo es que le explicó de manera clara y sencilla por qué no existía el agravio denunciado, dando respuesta con ello a su planteamiento, cumpliendo en ese sentido, con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal... se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razones que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, no existiendo a juicio de esta Cámara, el agravio señalado por el recurrente, ya que se le explican en el fallo de forma clara y sencilla, las razones del por qué de su decisión. En esa línea de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el motivo invocado..."