"...Al realizar el examen comparativo entre la sentencia recurrida y las argumentaciones en el presente caso, se aprecia que la Sala que conoció el recurso de apelación especial si resolvió la denuncia contenida en el alegato del defensor, puesto que consideró que " en la sentencia recurrida, se aplicaron en forma adecuada las reglas de la sana crítica razonada, como lo son la lógica, la experiencia y la relación de los medios de prueba unos con otros, que el interponente denuncia como violados, pues sí se hizo el análisis de los medios probatorios en la forma que lo establece la ley." De lo anterior se aprecia, que la Sala si resolvió su alegato, pues aplica razonamientos lógicos que integran el sistema de valoración probatoria . En ese orden de ideas, el recurso por el motivo de forma invocado deviene improcedente...."
"...Al realizar el examen comparativo entre la sentencia recurrida y la argumentación, se aprecia que ésta es inconsistente puesto que la Sala en la sentencia recurrida expresó que la sentencia de primer grado aplicó en forma adecuada las reglas de la sana crítica razonada, como lo son la lógica, la experiencia y la relación de los medios de prueba unos con otros, al haber realizado el tribunal a quo, el análisis de los medios probatorios en la forma que lo establece la ley, argumentación que aparece del folio tres anverso de la sentencia impugnada a partir del renglón cuarenta y cuatro y siguientes. Es decir, que la Sala utilizó las reglas de la sana crítica al resolver el motivo de procedencia planteado por medio de la apelación especial. En consecuencia la vulneración del artículo 385 del Código Procesal Penal, por parte del tribunal ad quem no ocurre por lo que el recurso de casación por el motivo de forma deviene improcedente..."