"...al hacer el estudio respectivo de los argumentos sustentados, se advierte que el subcaso de procedencia invocado establece dos supuestos, el primero cuando no se resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación sustentado por el Ministerio Público, y el segundo que establece que procede el recurso cuando no se resolvieron alegatos sustentado por el defensor, y en el presente caso se encuentra que el recurrente basa su recurso en el segundo supuesto, lo cual no es factible, pues de conformidad con el artículo 398 del instrumento legal referido, las resoluciones judiciales son recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, de manera que al entrar a conocer sus alegaciones, estaríamos ante un caso de procedencia distinto al contemplado por nuestra legislación procesal, pues claramente establece que el recurso procede cuando no se resolvió algún alegato del defensor, lo que no es el caso que nos ocupa, pues este motivo solo faculta al Ministerio Público cuando alega que no se resolvió algunos puntos esenciales contenidos en la acusación, lo cual es distinto al segundo supuesto de submotivo invocado, salvo el caso cuando sea en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá recurrir a favor del acusado, tal y como lo establece el artículo anteriormente citado, por lo que al no corresponderle al casacionista invocar el subcaso de procedencia invocado, se encuentra que el recurso debe ser declarado improcedente..."