Casación No. 65-2004

Sentencia del 07/10/2004

"...Del análisis de los argumentos esgrimidos por el casacionista, la norma cita como infringida y del fallo impugnado, esta Corte determina que no le asiste razón jurídica en virtud de que denuncia errores contenidos en la sentencia de primer grado, cuando sus argumentos deben dirigirse a la sentencia dictada por la Sala debido a que este Tribunal por imperativo legal conoce únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución dictado por ese órgano..."