Casación No. 64-2003

Sentencia del 14/01/2004

"...Del estudio realizado a las argumentaciones sustentadas en el recurso de casación interpuesto, esta Cámara aprecia que el recurso es notoriamente improcedente, pues el recurrente dirige sus argumentaciones contra las apreciaciones contenidas en la sentencia de primer grado, sentencia que de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, no puede ser materia de estudio para un recurso de casación, pues el artículo citado establece las limitaciones del recurso de casación al referir que: "El tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida.", por lo que al determinarse que el interponente no hace un análisis crítico y jurídico de los razonamientos contenidos en la sentencia emitida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, se concluye que no existe materia de análisis para la impugnación presentada. En ese orden de ideas, el recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que así debe declararse..."