"...se evidencia que la acción llevada a cabo por el sindicado se encuadra en la figura delictiva de asesinato, puesto que se dieron los siguientes elementos que configuraron el ilícito mencionado, tales como: a) premeditación, que tiene lugar cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente; y, b) alevosía, al cometer el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentren, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse; ello es suficiente para que el tipo penal de asesinato se considere tipificado en el presente caso, pues el hecho atribuido a Josef Michael Fleishhacker Ávila perfectamente encuadra en dicha figura penal, al darse los presupuestos de premediación y alevosía contenidas en el artículo 132 numerales 1) y 4) del Código Penal..."