"...esta Cámara es del criterio que las eximentes de responsabilidad reguladas en el Código Penal en su parte general, contienen un catálogo de causales que eximen de responsabilidad penal, comprendidas en los artículos 23, 24 y 25 del mismo cuerpo legal, que se refieren exclusivamente a las causas de inimputabilidad, de justificación y a las de inculpabilidad, es de tener en cuenta que la eximente de responsabilidad consiste en principio, en la realización de una conducta descrita en la ley como delito, supone la aplicación de una pena a su autor, aunque el agente sea inimputable, porque el acto este legitimado, o porque en determinadas circunstancias, la comisión del hecho típico no sea reprochable, las eximentes antes descritas se refieren exclusivamente a las acciones que por la ley tienen justificación de ser, el recurrente pretende que se tome en cuenta la eximente por cumplimiento que preceptúa el artículo 245 del Código Penal, para el caso del delito de negación de asistencia económica por el que se le procesó, por lo que esta Cámara considera que la eximente que invoca no se debe tomar en cuenta por estar comprendida dentro las eximentes de responsabilidad, sino que se pudiera adecuar en las causas de excusas absolutorias, ya que estas integran una categoría dogmática, ciertamente compleja y controvertida de circunstancias personales que por estrictas razones de utilidad o conveniencia, pese a la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, el Derecho Penal niega la aplicación de la pena, como ocurre cuando se dan las condiciones objetivas de punibilidad requerida por el tipo o cuando media una excusa absolutoria en la que se considera que, consagrando la impunidad, se pueden preservar intereses que son prevalecientes con respecto a los que representa el ius puniendi o cuando el delito se plantea como imperseguible por derecho o falta de acción procesal. En cuanto al recurso de casación, es de hacer la salvedad que el recurrente lo interpone por motivo de fondo, invocando el numeral 3 del artículo 441 del Código Procesal Penal, al considerar que la Sala dejo de aplicar la eximente de sanción contenida en el artículo 245 del Código Penal, por lo que al hacer el estudio al recurso interpuesto se determina que el submotivo de fondo invocado no es congruente, por el hecho que la norma que considera violada contiene una excusa absolutoria y el submotivo invocado contiene una eximente de responsabilidad, situaciones que dentro del orden jurídico son diferentes. Por lo anteriormente expuesto esta Cámara considera declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el motivo de fondo invocado."