Casaciones Acumuladas No. 61-2005 y 64-2005

Sentencia del 02/01/2006

"...alegan que en la sentencia recurrida se tuvo por acreditado un hecho que ha causado el aumento de la pena impuesta, y en virtud de ello, han fundamentado el planteamiento del recurso de casación en el submotivo de procedencia contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal; sin embargo, al hacer el examen respectivo de las argumentaciones sustentadas, se encuentra que las mismas no son congruentes con el submotivo invocado, toda vez que el mismo establece claramente que procede el recurso de casación cuando en la sentencia recurrida se ha tenido por acreditado un hecho, que en este caso haya causado la absolución o condena del procesado, o bien, que haya disminuido o aumentado la pena impuesta, siempre que el hecho no haya sido acreditado por el tribunal de sentencia, lo que no ocurre en este caso, pues en la sentencia impugnada claramente se determina la existencia de los razonamientos que motivaron el rechazo del recurso interpuesto, donde se consideró que fue conforme a derecho la imposición de la pena hecha por el tribunal de sentencia, lo que en ningún momento sería acreditar un hecho que tal y como señalan los recurrentes, era desconocido para ellos en el proceso y como consecuencia haya aumentado la pena impuesta, pues esto se comprueba al encontrarse que el órgano de alzada no modificó en ningún sentido la pena impuesta a los recurrentes, por lo que de esta forma se determina que no existió vulneración a las normas que se denunciaron como vulneradas..."